Permutas Administrativas de viviendas, habitaciones y accesorias, siempre que no intervengan viviendas vinculadas y medios básicos
Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 54, 67, 68 y 69, este último quedo modificado por el artículo 2 del Decreto Ley No 288 de 28 de octubre de 2011.
Normas complementaria: Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la Ley General de la Vivienda.”.
Las Direcciones Municipales de la Vivienda resultan competentes para conocer, autorizar o denegar las permutas sobre aquellas viviendas, habitaciones o accesorias ubicadas en su territorio siempre que no intervengan viviendas vinculadas y medios básicos.
El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal.
Procede en los casos:
.En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre cualesquiera de ellos entre sí.
.Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes, siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario.
Las permutas pueden realizarse de forma voluntaria, bilateral o multilateral:
.En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre cualquiera de ellos entre sí. Estas permutas constituyen las administrativas.
.Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario.
La Dirección Municipal de la Vivienda antes de autorizar la permuta realiza en todos los casos, las comprobaciones a fin de verificar “in si-tu” las características, dimensiones, condiciones técnico-constructivas de los in-muebles, titulares actuales, descripción del inmueble, cantidad de miembros del núcleo familiar, los motivos para su realización y cualquier otra circunstancia que sea de interés.
Para evaluar dicha autorización las direcciones municipales de la Vivienda tienen en cuenta, además de los aspectos investigados en el párrafo anterior, la diferencia de precios legales, su ubicación geográfica y las condiciones personales de estos.
En casos excepcionales, a propuesta de la Dirección Municipal de la Vivienda, el Director Provincial de la Vivienda puede autorizar permutas en las que concurran más de tres (3) viviendas.
Se establece por Ley un orden de conocimiento de estos asuntos y es el caso que cuando intervienen viviendas, habitaciones o accesorias ubicadas en diferentes provincias y una de ellas sea en La Habana, la permuta se autoriza por la Dirección Municipal de la Vivienda del municipio de esta provincia donde se encuentre ubicada la vivienda, habitación o accesorias. Recomendamos siempre revisar de la Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la ley General de la Vivienda.” Específicamente el Capitulo XI Procedimiento, Sección Primera Jurisdicción y Competencia.
No se autorizan las permutas cuando:
.De su evaluación resulte presumible la existencia de subterfugios;
.Cuando originen perjuicios a convivientes a que se refiere el artículo 65 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley General de la Vivienda:
.Si alguno de los titulares es arrendatario permanente a causa de la comisión de ilegalidades salvo casos donde razones humanitarias así lo aconsejen y no se afecte el patrimonio estatal.
Documentos que debe acompañar para el trámite.
.Declaración Jurada tomada por el funcionario designado, dónde se consignen los particulares que se establecen en el artículo 69 de la Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la ley General de la Vivienda” y cuya proforma aparece como anexo No 1 del mismo.
.Títulos de los inmuebles objeto del trámite;
.Certificaciones de permuta cuando viviendas de otros municipios formen parte del referido acto la que deberá de realizarse conforme a proforma que se establece como anexo No.2 del citado Reglamento;
.Sello de timbre por valor de $ 20.00 por cada uno de los inmuebles que se pretenden permutar;
.Certificación acreditativa del pago actualizado de la vivienda o del derecho perpetuo de superficie, en su caso; Certifico del Departamento de Control del Fondo acreditando estar al día en el pago de las mensualidades, en el supuesto de la intervención de un arrendatario de vivienda del Estado;
.Autorización de la Asamblea General de la Cooperativa, en los casos de viviendas ubicadas en Cooperativas de Producción Agropecuarias;
.Certificación del Registro de la propiedad , sí el inmueble estuviera inscripto;
.Autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de la Agricultura, en los casos de viviendas ubicadas en fincas rusticas propiedad de pequeños agricultores; y
.Documento acreditativo de la representación legal o voluntaria.
Particulares que se consignan en la declaración jurada
. Generales de las partes: nombres y apellidos, lugar de nacimiento, ciudadanía, edad, dirección particular, estado civil, ocupación, centro de trabajo, capacidad legal y número de identidad permanente y, en su caso, número del carné militar;
. Si se han realizado acciones constructivas posteriores a la fecha de emisión del título y este no ha sido actualizado;
. Composición de los núcleos familiares que ocupan los inmuebles objeto de la permuta y la forma en que quedarían organizados una vez realizada la misma, especificando si hay discapacitados, menores de edad o enfermos crónicos; y
. Motivos para su realización.
Certificación para Permutas
Documento que emite la DMV del territorio de la vivienda que está fuera del municipio donde se promueve la permuta.
Para obtener en caso de ser necesaria la Certificación para Permutas, esta se solicita mediante declaración jurada ante Dirección Municipal de la Vivienda.
Se aporta: documentos que acrediten la titularidad y los demás que procedan de los arriba mencionados.
Término de solución: 20 días hábiles